Sernac y Sernac Financiero: ¿En qué se diferencian y cómo me ayudan?
El Sernac y el Sernac Financiero son entidades que se ofrecen para “ir en defensa de los derechos de los consumidores”. Pese a ello, ambas, no tienen los mismos fines ni objetivos dentro de la normativa que comenzó a regir el 5 de marzo recién pasado, puesto que mientras una se enfoca en mejorar la cultura de consumo, la otra puede tomar justicia ‘por sus propias manos’.
De forma conceptual, la primera de ellas, surgida para recuperarse de la crisis de 1929, se define como el “Se ...
Tarjetas de multitiendas y la banca encabezan reclamos contra el sector financiero en 2011
El ministro de Economía, Pablo Longueira, junto al Director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, dieron a conocer el ranking de reclamos financieros recibidos por la entidad durante el año 2011.
El estudio presentado esta mañana arrojó que durante dicho periodo hubo un aumento de 152% en los reclamos contra el sector respecto al año anterior, pasando de 40.075 a 101.067 reclamos.
Sernac Financiero: en su tercera semana reclamos aumentaron 90%
El 5 de marzo fue el día en el que el Presidente Sebastián Piñera y el director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) Juan Antonio Peribonio, dieron el vamos a uno de los pasos fundamentales en la defensa de quienes acceden a créditos principalmente de consumo, el Sernac Financiero, que ya cumple poco más de tres semanas desde su implementación.
El Seremi de Agricultura Jorge Rathgeb se mostró muy conforme con la entrada en vigencia de la Ley número 20.555, llamada el SERNAC Financiero, que constituye un nuevo cumplimiento de los compromisos electorales del Presidente Piñera.
Jorge Rathgeb señaló que esta nueva ley que da nuevos derechos a los consumidores y los protege de los abusos, especialmente de parte de las grandes tiendas, de los Bancos y de las Instituciones Financieras.
Experto afirma que cadenas de retail menores están "en terreno de nadie"
SANTIAGO.- Al exponer el lunes ante la comisión investigadora del caso La Polar en la Cámara, el superintendente de Bancos (SBIF), Carlos Budnevich, advirtió que las cadenas de retail más pequeñas que funcionan en el país -como Hites, Corona y Tricot-, no están sujetas al control de esa repartición, dado que la regulación establece que para vigilar a los emisores de crédito no bancario, estos deben tener ventas anuales sobre un millón de UF a comercios no relacionados. Y dichas empresas no alcanzan ese volumen de operaciones.
El contenido
de esta publicación, está
orientado a sensibilizar y educar al recurso
humano de Proveedores que operan las actividades
comerciales de los bienes de consumo y prestación
de servicios, en su oferta al consumidor
(usuario), en términos de las herramientas
metodológica necesarias para su aplicación.
El ámbito de su aporte operativo
está orientado en el marco de las
“Disposiciones Especiales”,
de la Ley Nº 19.496, de Protección
a los Derechos del Consumidor, en función
de los datos, instructivos, indicadores
y antecedentes que se debe suministrar obligatoriamente
al público consumidor (usuario),
en cumplimiento de una norma jurídica.
La estructura metodológica utilizada
en su contexto ayudara a resolver a los
Proveedores, uno de los principales problemas
que presenta actualmente el escenario de
regulación que rige al Sistema Comercial,
como es la “Publicidad Engañosa”,
infracción que en la actualidad lidera
el Registro de Sentencias, con miles de
casos demandados, en perjuicio del consumidor,
los que han sido sentenciados por los Juzgados
de Policía Local y Juzgados de Letras.
• Todo proveedor debe respetar los términos,
condiciones y modalidades conforme a las cuales
se hubiere ofrecido o convenido la entrega
del bien o la prestación del servicio.
• En cada contrato electrónico
o a distancia el proveedor deberá informar
de manera clara, comprensible e inequívoca
las condiciones generales de los contratos.
Deberá asimismo, enviar una confirmación
escrita del mismo.
• Cuando el proveedor venda productos
usados deberá informar de manera expresa
esta situación antes de celebrar el
contrato.
• Todo proveedor no podrá negar
injustificadamente la venta de sus bienes
o la prestación de sus servicios.
• Los sistemas de seguridad y vigilancia
deberán respetar la dignidad y derechos
de las personas.
• Deberá respetar el precio exhibido,
informado o publicitado.
• Deberá entregar la información
comercial básica que sea requerida
por el SERNAC.